Nuestro consejo de hoy versa sobre la incapacitación como fórmula jurídica para proteger a nuestros mayores. A continuación, os acercamos a las causas por las que podemos solicitarla y los pasos  a seguir.

La incapacitación es un mecanismo jurídico para dar protección a las personas mayores que han perdido su capacidad de obrar –capacidad de razonar y voluntad de sus actos–. Por tanto, no pueden cuidar de ellos mismos ni de sus asuntos. Así, se les retira el derecho y la responsabilidad de realizar determinados actos jurídicos.

La incapacitación sólo puede obtenerse por sentencia judicial (art. 199 del Código Civil) y son causas las enfermedades o déficits persistentes de carácter físico y psíquico que impiden a la persona gobernarse por ella misma (art. 200 del Código Civil).

Pueden solicitar la incapacitación los cónyuges o descendientes de primer grado. Si éstos no existieran, serían los ascendentes o hermanos.

Pasos a seguir

En primer lugar, exponer a un abogado la situación. Él valorará la conveniencia o el modo de iniciar el proceso.

Si se emprende el procedimiento judicial, conviene presentar una demanda de incapacitación ante el juzgado más próximo al domicilio del presunto incapacitado.

Una vez hecho esto, el juez escuchará a los parientes, examinará al presunto incapacitado, y escuchará el dictamen de los facultativos.

La resolución del juez puede darse en cualquier momento –por propia iniciativa o a petición de los solicitantes– y pueden adoptarse las medidas cautelares que considere necesarias para proteger al presunto incapacitado o su patrimonio.

La sentencia determinará la extensión y los límites de la incapacidad de la persona, así como el régimen de tutela al que queda sometido y el tutor y representante legal.

Esperamos que esta información os resulte interesante, volvemos la semana que viene con nuevos consejos y artículos.